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Artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Ley orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30289 / 8941194.

Texto oficial

Artículo 62.- La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la República tal circunstancia. Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la Cámara de origen, en la comunicación al Presidente de la República de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.