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Artículo UNICO de la Ley 18.920

Ley num. 18.920 modifica d.f.l. (g) n° 1, de 1968, estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30291 · idParte: 5992783

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 148, de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, de 1986, la expresión "cinco" por "seis".