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Artículo UNICO de la Ley 18.921 · Modifica d.f.l. n° 2 (i), de 1968, estatuto del personal de carabineros de chile

Modifica d.f.l. n° 2 (i), de 1968, estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30292 / 5992786.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el N° 1 del artículo 141° del decreto con fuerza de ley N° 2, de Interior, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros del Ministerio de Defensa Nacional, la expresión "cinco" por "seis".