Texto oficial
Artículo transitorio.- La modificación al artículo 150° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, dispuesta en esta ley, entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica el d.f.l. n° 1, de 1982, de mineria, ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30293 / 7187355.