Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 18.924

Autoriza a los trabajadores que señala para destinar las cantidades que indica a la adquisicion de acciones de propiedad de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30295 / 8286634.

Texto oficial

Artículo 1°.- Otórgase a los trabajadores afectos al régimen de desahucio contenido en los artículos 40 y 40 bis de la ley N° 15.386, que no se hayan afiliado a una administradora de fondos de pensiones, y a los trabajadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, la opción de destinar la cantidad total que pudiere corresponderle a la fecha en que se practique la liquidación del beneficio, a la adquisición de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción.