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Artículo 3 de la Ley 18.924

Autoriza a los trabajadores que señala para destinar las cantidades que indica a la adquisicion de acciones de propiedad de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30295 / 8286636.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Corporación de Fomento de la Producción requerirá mensualmente al Instituto de Normalización Previsional el pago efectivo de los documentos que le hubieren sido cedidos por las operaciones derivadas del ejercicio de la opción que otorga el artículo 2°, perfeccionadas en igual lapso, el que efectuará los desembolsos respectivos con cargo al fondo de retiro.