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Artículo 3 de la Ley 18.925 · Suprime cargo de abogado procurador general

Suprime cargo de abogado procurador general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30296 / 8286645.

Texto oficial

Artículo 3°.- La persona que cese en funciones con motivo de la derogación dispuesta en el artículo 1° y no cumpliere con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834, la que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. El mayor gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se imputará al Item 5.001.032.430.003, Indemnizaciones de Cargo Fiscal, del presupuesto vigente.