Texto oficial
Artículo 3°.- La persona que cese en funciones con motivo de la derogación dispuesta en el artículo 1° y no cumpliere con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834, la que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El mayor gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se imputará al Item 5.001.032.430.003, Indemnizaciones de Cargo Fiscal, del presupuesto vigente.