Texto oficial
Artículo transitorio.- La asignación a que alude la letra k) del artículo 46 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, será también imponible en un 15% de su monto respecto del Auditor General de Carabineros que integre o haya integrado la Corte Marcial en calidad de titular, a la fecha de publicación de la presente ley, aún cuando no ostente el grado de Oficial General de Justicia.