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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.927

Modifica el decreto con fuerza de ley (i) n° 2, de 1968, estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30298 · idParte: 7187380

Texto oficial

Artículo transitorio.- La asignación a que alude la letra k) del artículo 46 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, será también imponible en un 15% de su monto respecto del Auditor General de Carabineros que integre o haya integrado la Corte Marcial en calidad de titular, a la fecha de publicación de la presente ley, aún cuando no ostente el grado de Oficial General de Justicia.