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Artículo 2 de la Ley 18.929

Dispone ereccion de monumentos en memoria de don carlos condell de la haza, de don eleuterio ramirez molina y de don rafael sotomayor baeza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30300 / 8286650.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado mediante la realización de dos colectas públicas por cada monumento en los años 1991 y 1992, en todo el territorio de la República, en las fechas que determinen las comisiones especiales a que se refieren los artículos 3° y 4°. Los fondos que de estas colectas se obtengan, para los respectivos monumentos, se depositarán en cuentas especiales separadas que se abrirán al efecto, en el Banco del Estado de Chile.