Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado mediante la realización de dos colectas públicas por cada monumento en los años 1991 y 1992, en todo el territorio de la República, en las fechas que determinen las comisiones especiales a que se refieren los artículos 3° y 4°. Los fondos que de estas colectas se obtengan, para los respectivos monumentos, se depositarán en cuentas especiales separadas que se abrirán al efecto, en el Banco del Estado de Chile.