Texto oficial
Artículo 4°.- Las contiendas de competencia que se
originen entre la Superintendencia y otras autoridades
administrativas, serán resueltas de conformidad con el
artículo 36 de la ley N° 18.575.
Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30304 / 8488734.