Texto oficial
Artículo 32.- Las cotizaciones para salud que se pacten
de conformidad a esta ley, gozarán de la exención
establecida en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de
1980, por la cantidad de unidades de fomento que resulte de
aplicar el porcentaje de la cotización legal de salud, al
límite máximo de remuneraciones y renta imponible que
establece el artículo 16 de dicho decreto ley.