Texto oficial
Artículo 42.- La institución deberá otorgar al
cotizante y demás personas beneficiarias un documento
identificatorio, el cual se emitirá de acuerdo a las
instrucciones de la Superintendencia.
Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30304 / 8488777.