Texto oficial
Artículo 2°.- Dentro del plazo de noventa días, a
contar desde la fecha de publicación de la presente ley,
las ISAPRES deberán adaptar sus estatutos a las
disposiciones del artículo 22.
Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30304 / 8488793.