Texto oficial
Artículo 42 H.- La Superintendencia determinará el o
los montos efectivos de compensación para cada Institución
de Salud Previsional.
Las Instituciones de Salud Previsional efectuarán
entre sí los traspasos que correspondan a las
compensaciones que determine la Superintendencia de Salud,
en el plazo y mediante el procedimiento que ésta determine.