Texto oficial
Artículo 42 K.- El Reglamento a que se refiere este
Párrafo, será expedido a través del Ministerio de Salud y
deberá llevar la firma, además, del Ministro de Hacienda.
Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30304 / 8488873.