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Artículo 2 de la Ley 18.935 · Dicta normas sobre propiedad industrial

Dicta normas sobre propiedad industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30305 / 8286663.

Texto oficial

Artículo 2°.- No se consideran invenciones, y quedan excluidos de la protección por patentes: a) El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales. b) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales, de control y fiscalización; y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego. c) Las modalidades de trabajo y secretos de fabricación. d) El nuevo uso de artículos, objetos y elementos conocidos y empleados en determinados fines, y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto patentado, salvo modifiquen esencialmente las cualidades de éste o con su utilización se obtuviere un resultado industrial nuevo.