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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.935 · Dicta normas sobre propiedad industrial

Dicta normas sobre propiedad industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30305 / 8286682.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Podrá obtenerse patente de invención respecto de medicamentos de toda especie, preparaciones farmacéuticas medicinales y sus preparaciones y reacciones químicas, siempre que se haya presentado en su país de origen la solicitud de patente con posterioridad al 31 de diciembre de 1984, y se cumplan los siguientes requisitos: a) Haber obtenido la correspondiente autorización de comercialización en el país de origen, a contar de los 90 días anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. b) Comunicar por escrito al Departamento, en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, la intención de solicitar concesión de patente, una vez obtenida la autorización de comercialización en el país de origen. Tratándose de comunicaciones provenientes directamente de un país extranjero, dicho plazo se ampliará en 15 días. c) Solicitar la concesión de patente dentro de los 180 días siguientes a la obtención de la autorización de comercialización en su país de origen. Vencido el plazo, la invención se considerará de dominio público y no será patentable. Las patentes que se otorguen de acuerdo con las disposiciones de este artículo, tendrán vigencia equivalente al período que le reste al privilegio en el país de origen, con un límite de 8 años.