Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior fuere aplicable un procedimiento que exigiere requerimiento, éste se entenderá efectuado por el solo ministerio de la ley.
Modifica ley n° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30307 / 8286695.