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Artículo 2 de la Ley 18.938 · Modifica ley n° 18.605, orgánica constitucional de;los consejos regionales de desarrollo

Modifica ley n° 18.605, orgánica constitucional de;los consejos regionales de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30308 / 8286699.

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase que la remuneración del secretario ejecutivo del Consejo Regional de Desarrollo, a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 18.605, ha comprendido la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.