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Artículo UNICO de la Ley 18.939 · Modifica la ley n° 16.319, que creo la comision chilena de energia nuclear

Modifica la ley n° 16.319, que creo la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30309 / 5993034.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 16.319: a) Suprímese en el artículo 1°, inciso tercero, la expresión "dependerá exclusivamente del Presidente de la República y". b) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente: "Artículo 9°.- La Comisión Chilena de Energía Nuclear será dirigida y administrada por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo. Los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo serán elegidos de entre las personas que por razón de su función, profesión u oficio, tengan vinculaciones con las finalidades de la Comisión. El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente forma: a) El Presidente de la Comisión, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República; b) Un representante del Ministro de Minería, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél; c) Un representante del Ministro de Salud, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél; d) Un representante del Consejo de Rectores designados por el Presidente de la República, a proposición de aquél; e) Un representante del Comandante en Jefe del Ejército, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél; f) Un representante del Comandante en Jefe de la Armada, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél, y g) Un representante del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél. Los Consejeros durarán en sus cargos por un período de tres años, salvo que dejen de contar con la confianza del Presidente de la República, y podrán ser reelegidos. Deberán, además, ser chilenos. El quórum de funcionamiento del Consejo será la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los Consejeros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El Consejo designará a uno de sus miembros para desempeñarse como Vicepresidente, y lo presidirá en caso de ausencia del Presidente. Los Consejeros tendrán derecho a percibir una remuneración mensual, que para todos los efectos legales tendrá el carácter de honorario, y que consistirá en 4 Unidades Tributarias Mensuales. Además, percibirán por su asistencia a cada sesión del Consejo o de los Comités de Consejeros designados por el Consejo, una remuneración de 5 Unidades Tributarias Mensuales por sesión, con un tope total máximo de 14 Unidades Tributarias Mensuales. El Director Ejecutivo será designado por el Consejo Directivo y deberá ser chileno.".