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Artículo 2 de la Ley 18.940 · Modifica decreto ley n° 1.349, de 1976, y la ley n° 16.624

Modifica decreto ley n° 1.349, de 1976, y la ley n° 16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30310 / 7187588.

Texto oficial

Artículo 2°.- Deróganse el inciso cuarto del artículo 7°, la letra c) del artículo 9° y los artículos 66 y 67 de la ley N° 16.624.