Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 18.943 · Disuelve organismo que indica

Disuelve organismo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30313 · idParte: 6855795

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las remuneraciones del personal que desempeñe funciones en la Central Nacional de Informaciones durante el mes de enero de 1990, serán pagadas por el Ejército de Chile. Esta Institución procederá a enterar las cotizaciones de ese personal, en los respectivos organismos de previsión. El mayor gasto que pudiere irrogar la aplicación de los incisos anteriores, se financiará en la forma prevista en el artículo 8° de esta ley.