Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 18.947

Modifica leyes n° 18.460, orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones y n° 18.918, orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30317 / 8286716.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones por el siguiente: "Artículo 2°.- En tanto no se constituyan el Senado y la Cámara de Diputados, la proclamación del Presidente de la República y de los senadores electos se comunicará al Secretario del Senado, y la de los diputados electos al Secretario de la Cámara de Diputados.".