Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639381.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional. Los nombramientos, ascensos y retiros de los Empleados Civiles y personal a contrata se efectuarán por resolución del respectivo Comandante en Jefe Institucional. Los nombramientos, ascensos y retiros del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso. Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.