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Artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639424.

Texto oficial

Artículo 44(46).- La antigüedad, los grados jerárquicos y el rango, y sus respectivas equivalencias, se darán exclusivamente entre el personal de las Fuerzas Armadas.