Texto oficial
Artículo 46(48).- El mando superior de cada una de las
instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el
Comandante en Jefe, con el grado de General de Ejército,
Almirante o General del Aire, según corresponda.
Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado
Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y
del Aire, de conformidad, además, con lo establecido en el
artículo 104 de la Constitución Política de la
República.