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Artículo 55 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639435.

Texto oficial

Artículo 55(57).- El retiro temporal de los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas procederá por las mismas causales de los Oficiales, con excepción de las letras b) y d) del artículo anterior, y el retiro absoluto, por las que afectan a éstos.