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Artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639440.

Texto oficial

Artículo 60(62).- El personal en retiro podrá ser llamado al servicio activo como personal de reserva para fines de movilización, instrucción, desempeño en la Institución o cumplimiento de requisitos de ascenso. Sólo el personal que se encuentre en retiro temporal podrá ser reincorporado, previa solicitud del interesado, sin perjuicio de las demás disposiciones que rijan sobre el particular.