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Artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639449.

Texto oficial

Artículo 67(69).- Las inutilidades provenientes de actos determinados del servicio se clasificarán como sigue: a) Inutilidad de Primera Clase. Será la que simplemente imposibilite para continuar en el servicio, sin perjuicio de las excepciones que contemple la ley. b) Inutilidad de Segunda Clase. Será la que, además de imposibilitar la continuación en el servicio, deje al individuo en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas, y c) Inutilidad de Tercera Clase. Será la que impida en forma definitiva, total o irreversible al individuo valerse por sí mismo, tales como la paraplejia, hemiplejia, ceguera absoluta, estados demenciales post traumáticos y las demás que establece el respectivo reglamento.