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Artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639466.

Texto oficial

Artículo 82(84).- Tendrán, asimismo, derecho a pensión de retiro los alumnos de las Escuelas Institucionales que no son personal de planta, el personal del servicio militar obligatorio y el personal de reserva llamado a servicio activo, que se inutilizaren como consecuencia de un accidente en actos de servicio, la que será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos: a) Alumnos de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación: Subtenientes. b) Reservistas llamados al Ejército, Armada y Fuerza Aérea: los grados o rentas de que estén en posesión conscriptos, aprendices, grumetes: C2°.