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Artículo 90 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639476.

Texto oficial

Artículo 90(93).- El desahucio del personal que fallezca en servicio activo corresponderá a los asignatarios de la respectiva pensión de montepío y se calculará sobre la base de los valores de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, vigentes a la fecha en que se dicte la correspondiente resolución o decreto de pago. Las sumas correspondientes a los descuentos sobre sueldos y pensiones destinadas a incrementar al Fondo de Desahucio estarán exentas de toda clase de impuestos, incluso el impuesto a la renta.