Texto oficial
Artículo transitorio.- El personal que hubiere percibido desahucio con anterioridad al 23 de septiembre de 1989, en conformidad con el DFL N° 338, de 1960, o a quienes les sea aplicable el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, y que se reincorpore o vuelva al servicio en cualquier calidad o clasificación funcionaria a partir de esa fecha, podrá gozar de un segundo desahucio en relación con los nuevos años de servicios que acredite, no siéndole aplicable los requisitos a que se refiere al N° 1, de la disposición sexta del artículo 133 del DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.