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Artículo 2 de la Ley 18.951 · Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 1, (g) de 1968

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 1, (g) de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30321 · idParte: 5993222

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto anual que pudiere significar la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los Items de Sueldos y Sobresueldos del Presupuesto corriente en moneda nacional vigente, de la Subsecretaria de Guerra, del Ministerio de Defensa Nacional.