Texto oficial
Artículo 6°.- El personal de la Dirección Administrativa del Ministerio Nacional se regirá por la ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo; y en materia de remuneraciones, por el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
La Dirección Administrativa se considerará incluida en la enumeración contemplada en el artículo 1° del citado decreto ley N° 249.