Texto oficial
Artículo 2°.- La Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo de los derechos y obligaciones pendientes de la Dirección Administrativa de la Junta de Gobierno, como, asimismo, de los de los órganos de trabajo de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 17.983.