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Artículo 23 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639529.

Texto oficial

Artículo 23.- El personal "Movilizado" y "Movilizado Militar" que a la fecha de su llamado ocupaba cargos o empleos en actividades públicas o particulares, tendrá derecho a ser reincorporado a su cargo o empleo en las condiciones vigentes a la fecha de su movilización.