Texto oficial
Artículo transitorio.- El Presidente de la República
dictará el Reglamento Complementario de esta ley en el
plazo de 180 días, contados desde su publicación en el
Diario Oficial.
Dicta normas sobre movilizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639535.