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Artículo 14 de la Ley 18.956 · Reestructura el ministerio de educacion publica

Reestructura el ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30325 / 7187796.

Texto oficial

Artículo 14.- El Ministerio de Educación se desconcentrará funcional y territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales. Habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien será el representante del Ministerio en la región y actuará como colaborador directo del respectivo Intendente Regional.