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Artículo 31 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683960.

Texto oficial

Artículo 31.- Renuévase por cinco años, a contar de la publicación de esta ley, el plazo señalado en el inciso cuarto del artículo único de la ley N° 18.595 para acogerse al beneficio indicado en dicho artículo.