Texto oficial
Artículo 31.- Renuévase por cinco años, a contar de la publicación de esta ley, el plazo señalado en el inciso cuarto del artículo único de la ley N° 18.595 para acogerse al beneficio indicado en dicho artículo.
Modifica, interpreta y deroga normas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683960.