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Artículo 33 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683962.

Texto oficial

Artículo 33.- La Subsecretaría de Obras Públicas será la continuadora legal de la Dirección Nacional del ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias para el sólo efecto de las obligaciones y derechos que dicha Dirección tenía pendientes de cumplimiento, pago y ejercicio al 27 de enero de 1990, sin perjuicio de la sucesión legal a que se refiere el artículo 20 y de la facultad establecida en el artículo 22, ambos de la ley N° 18.902.