Texto oficial
Artículo 33.- La Subsecretaría de Obras Públicas será la continuadora legal de la Dirección Nacional del ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias para el sólo efecto de las obligaciones y derechos que dicha Dirección tenía pendientes de cumplimiento, pago y ejercicio al 27 de enero de 1990, sin perjuicio de la sucesión legal a que se refiere el artículo 20 y de la facultad establecida en el artículo 22, ambos de la ley N° 18.902.