Texto oficial
Artículo 33 bis.- El personal de Carabineros tendrá
derecho a ser defendido y, además, a solicitar, previa
autorización del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que la institución persiga la responsabilidad
civil y criminal de las personas que atenten contra su vida
o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus
funciones.
La acción judicial será deducida ante el respectivo
tribunal por el jefe superior de la Institución, a
solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado
fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro
del Interior y Seguridad Pública.