Texto oficial
Artículo 20.- El desarrollo profesional comprenderá
cursos habilitantes para el ascenso, perfeccionamiento y
especialización del personal.
Para los fines precedentes, el General Director podrá
celebrar convenios con instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, informando semestralmente al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública.