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Artículo 20 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639561.

Texto oficial

Artículo 20.- El desarrollo profesional comprenderá cursos habilitantes para el ascenso, perfeccionamiento y especialización del personal. Para los fines precedentes, el General Director podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.