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Artículo 23 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639565.

Texto oficial

Artículo 23.- Para los efectos del ascenso y de la permanencia en la Institución, el personal será calificado anualmente, con excepción de los Oficiales Generales y del personal que se encuentre en determinadas situaciones que señale el Estatuto del Personal, a los cuales les será válida su última calificación para todos los efectos legales.