Texto oficial
Artículo 28.- Los ascensos de los Oficiales y Empleados
Civiles de Nombramiento Supremo se efectuarán por decreto
supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, a proposición del General Director,
considerando los requisitos y disposiciones que se
establezcan en esta ley y el Estatuto respectivo.