Texto oficial
Artículo 37.- El personal de Carabineros estará sujeto
a todas aquellas obligaciones, prohibiciones e
incompatibilidades que se establezcan en el Estatuto del
Personal y demás normas legales y reglamentarias.
Ley orgánica constitucional de carabineros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639581.