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Artículo 40 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639585.

Texto oficial

Artículo 40.- Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director; b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino; c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres meses; d) Que fueren llamados a calificar servicios, y e) Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio.