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Artículo 48 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639595.

Texto oficial

Artículo 48.- La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios. Con todo, los Oficiales de Intendencia ocuparán dentro de cada grado el lugar que les corresponda, conservando el orden de precedencia de las respectivas promociones de egreso de Oficiales de la Escuela de Carabineros. La antigüedad de los Oficiales de los Servicios se determinará, en igualdad de grados, conforme al orden de prelación asignado a los distintos escalafones. La antigüedad, los grados jerárquicos y el rango se darán exclusivamente entre el personal de Carabineros. Lo anterior es sin perjuicio de las equivalencias que la ley determina, para efectos económicos, con el personal de las Instituciones de la Defensa Nacional. La antigüedad de los llamados al servicio respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio.