Texto oficial
Artículo 55.- La sucesión de mando recaerá siempre,
sin excepción, en un miembro de Carabineros de idéntico
escalafón subordinado a dicho mando, y se materializará en
cualquier momento en que el que lo ejerza esté impedido o
inhabilitado temporal o circunstancialmente.
En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal,
el General Director será subrogado por el General
Subdirector u Oficial General de Orden y Seguridad más
antiguo en la sucesión de mando.