Texto oficial
Artículo 75 (79).- El personal con goce de pensión
reicorporado o vuelto al servicio, en cualquier calidad o
clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo
desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de
servicios que acredite, siempre que cumpla los requisistos
que fije el Estatuto del Personal.