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Artículo 75 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30329 · idParte: 8639628

Texto oficial

Artículo 75 (79).- El personal con goce de pensión reicorporado o vuelto al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de servicios que acredite, siempre que cumpla los requisistos que fije el Estatuto del Personal.