Texto oficial
Artículo 77 (81).- Las pensiones, el desahucio, las
devoluciones e indemnizaciones serán inembargables, salvo
por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, hasta
el 50% de su monto.
Ley orgánica constitucional de carabineros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639630.